SENTENCIAS SOBRE LA POLICÍA LOCAL

COMPLEMENTOS DE DESTINO

Os dejamos una sentencia sobre el complemento de destino consolidado por un Agente que igualaba en el nivel 20 a un Oficial, por lo que al Oficial le tuvo que ser subido.

Sentencia de 2021

NECESIDADES DEL SERVICIO:

Os dejamos un documento redactado por el sindicato UGT donde se exponen sentencias aclaratorias sobre el concepto de necesidades del servicio. Como conclusión que dicho concepto debe tener un límite temporal del periodo considerado por el Consistorio como necesidades del servicio, que siempre debe estar MOTIVADO, y que solo puede usarse en circunstancias sobrevenidas donde por el motivo que sea  falten los Agentes que tenían previsto cubrir un servicio o bien ocurran situaciones realmente excepcionales como accidentes graves, calamidades, catástrofes…

Documento de UGT.

JORNADA LABORAL 

La jornada de trabajo será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, equivalente a 1.642 horas anuales. Para la Administración local se establecerá el mismo cómputo.

Resolución de 28 de febrero de 2019 de la secretaría de Estado de la Función Pública sobre jornada laboral y  horarios de trabajo  (NO ES DIRECTAMENTE APLICABLE A LA POLICÍA LOCAL)

En cuanto a la Policía Local debe realizar la misma jornada si es un horario fijo diurno en días laborales, sino se aplican factores de corrección, donde se valoran las noches, fines de semana, festivos….ver disposición adicional centésima cuadragésima cuarta, punto 2 de la LPGE 2018.

El calendario laboral y los horarios deberán ser negociado, en un acuerdo o reglamento interno o sea que se establecerán reglamentariamente, pero en cómputo anual, será la misma que se señale para el resto de los funcionarios del respectivo Ayuntamiento.

Según el artículo 36.3 del estatuto de los trabajadores en el trabajo a turnos se repite un patrón por lo que debemos entender que todo trabajador debe conocer de antemano sus ciclos de rotación en cada horario y que descansos tendrá.

Según al artículo 34.3 del estatuto de los trabajadores debe haber un descanso de 12 horas entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente.

Es también aplicable la directiva europea 2003/88/CE.

Directiva europea 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, sobre ordenación del tiempo de trabajo.

ESTABLECIMIENTOS DE LOS SERVICIOS (CUADRANTES)

El cuadrante de servicios será siempre negociado entre el Alcalde y nuestros representantes sindicales, así lo marca el artículo 37  del Estatuto básico del empleado público: «serán

sometido siempre a negociación el calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones y permisos»

Según el artículo 17.3 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, Corresponde a la Jefatura del Cuerpo:

a) Transformar en órdenes concretas las directrices recibidas del Alcalde o Alcaldesa, o
miembro de la corporación en quien aquél o aquélla deleguen cuando así lo permita la
legislación vigente.

b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios operativos del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con sus funciones, para asegurar su
eficacia.

También nos avalan las siguientes sentencias:

-Sentencia 138/2020, de 21 de octubre de 2020, del TSJ de Extremadura (Policía Local de Talayuela), CONCLUSIÓN:

1º.-RATIFICA la sentencia 0059/2020, de 9 de julio apelada por el Ayuntamiento de Talayuela mediante recurso de apelación nº.-126/20.

Sentencia 0059/2020, de 9 de julio de 2020, del juzgado de lo contencioso-administrativo, nº2 de Cáceres (Policía local de Talayuela), CONCLUSIÓN:

1º.-Se reconoce la validez de un Acuerdo firmado entre el Alcalde y el Delegado de Personal que hace las veces de reglamento para la Policía local, contiene valor de corrección».

2º.-«El jefe de la Policía Local es el encargado de organizar el funcionamiento del Cuerpo» (No el Alcalde, ni la Concejal de Seguridad).

-Sentencia del TSJ de Extremadura (Policía local de Solana de los Barros), CONCLUSIÓN:

Se reconoce la validez de un acuerdo suscrito entre el Alcalde y la Policía Local»

-Sentencia del T.S.J. de Madrid, de 28 de octubre de 2005, CONCLUSIÓN:

«El Alcalde no es el órgano para establecer los cuadrantes».

-Sentencia del T.S.J. de CyL, de 20 de julio de 2012, CONCLUSIÓN:

«El Alcalde no es el competente para organizar los servicios»

-Sentencia del T.S.J. de Murcia, de 2018, CONCLUSIÓN:

«Los Alcaldes solo pueden marcar las directrices generales…siendo el Jefe de la Policía Local quien debe organizarlos».

-Sentencia, nº 418/2019, de la sección 3º, de la audiencia provincial de Valencia, CONCLUSIÓN:

«Ni el Alcalde, ni la concejal delegada están facultados para ejercitar las potestades del jefe de la Policía Local.

-Sentencia 0042/2019, de 8 de mayo de 2019 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Badajoz, CONCLUSIÓN:

«lo cierto es que no es aceptable un sistema de organización en el que el Alcalde modifica los turnos y los horarios de trabajo de los agentes de forma unilateral en virtud de providencias reiteradas que, incluso, modifican la rotación periódica prevista en el cuadrante vigente para el año 2018 y puede llegar a no garantizar el tiempo de descanso mínimo legalmente establecido de un agente entre un turno y el siguiente».

Sentencia del TSJ de Extremadura (Contencioso), sec. 1ª, S 14-03-2011, nº 72/2011, rec. 25/2011, CONCLUSIÓN:

 El TSJ de Extremadura estima el recurso de apelación interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra por el que se fijaba un nuevo cuadrante de servicios para los funcionarios del Cuerpo de Policía Local del Municipio. La resolución de la Alcaldía que se impugnaba, en cuanto que afectaba a las condiciones de trabajo de los funcionarios municipales, no podría adoptarse sin la previa negociación con los órganos de representación del personal.

 Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha (Contencioso), sec. 2ª, S 25-04-2016, nº 10157/2016, rec. 315/2014, CONCLUSIÓN:

El cuadrante aprobado por el Alcalde es nulo si contraviene un acuerdo regulador anterior sobre las condiciones de trabajo para
el personal funcionario. Pte.: Prendes Valle, María.

ASUNTOS PROPIOS Y VACACIONES

En cuanto a los días de asuntos propios a falta de reglamento interno o convenio regulador, a los 5 días hábiles para asuntos propios o 20 días para vacaciones, «sin respuesta a nuestra solicitud se entiende concedidos por silencio positivo». Añadir que no son acumulables.

Procedimiento abreviado 8/2016, del juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Badajoz.

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