Y otra vez más se nos vuelve a dar la razón, con respecto a las competencias que debe ejercer un Policía local, esta vez ha sido la Sentencia Nº 217/18, del juzgado de los contencioso administrativo, Nº.-2 de Jaén.
Está vez a uno de nuestros compañeros se le exigían realizar tareas como:
1º.-Transporte, acarreo, carga y descarga, de vallas y señales de tráfico.
2º.-Facilitar socorro a los transeúntes e inmigrantes.
3º.-El cobro de la tasa de recogida de Grúa.
4º.-El transporte, captura, recogida y traslado de animales caninos.
Fallando el Tribunal:
-Con respecto a la 1º competencia: «NO» son competencia de Policía local las tareas de acarreo y carga de vallas.
-Con respecto a la 2º competencia: «NO» son competencia de Policía local, excepto urgente necesidad.
-Con respecto a la 3º y 4º competencia referida: «NO» son competencia de Policía local, en ningún caso