NUEVA SENTENCIA SOBRE LAS «SOBRE FUNCIONES» DE LA POLICÍA LOCAL

     

        Y otra vez más se nos vuelve a dar la razón, con respecto a las competencias que debe ejercer un Policía local, esta vez ha sido la Sentencia Nº 217/18, del juzgado de los contencioso administrativo, Nº.-2 de Jaén.

        Está vez a uno de nuestros compañeros se le exigían realizar tareas como:

1º.-Transporte, acarreo, carga y descarga, de vallas y señales de tráfico.

2º.-Facilitar socorro a los transeúntes e inmigrantes.

3º.-El cobro de la tasa de recogida de Grúa.

4º.-El transporte, captura, recogida y traslado de animales caninos.

        Fallando el Tribunal:

-Con respecto a la 1º competencia:  «NO» son competencia de Policía local las  tareas de acarreo y carga de vallas.

-Con respecto a la 2º competencia: «NO» son competencia de Policía local, excepto urgente necesidad.

-Con respecto a la 3º y 4º competencia referida: «NO» son competencia de Policía local, en ningún caso

SENTENCIA

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