POSIBLE ENTRADA EN VIGOR DE UN PERIODO DE GRACIA EN LOS PLAZAS DE LA ITV

Se ha publicado en el Documento Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/45/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014.

Según la directiva se debería establecer un plazo prudencial en los estados miembros para sancionar la caducidad de la revisión periódica de determinados vehículos como ya ocurre con la infracción por carecer de seguro obligatorio, el llamado MES DE GRACIA.

REQUISITOS MÍNIMOS APLICABLES A LAS INSPECCIONES TÉCNICAS 

Artículo 5.-Fecha y frecuencia de las inspecciones

        1. Los vehículos se someterán a inspección técnica como mínimo según los intervalos siguientes, sin perjuicio del
período de flexibilidad aplicado en los Estados miembros en virtud del apartado 3:

a) vehículos de las categorías M1 y N1: cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de
entonces, cada dos años; 

b) vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4:
un año después de la fecha de la primera matriculación; después, cada año; 

c) vehículos de la categoría T5 que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera:
cuatro años después de la fecha de la primera matriculación, y a partir de entonces, cada dos años.

        2. Los Estados miembros establecerán la periodicidad pertinente para someter a inspección técnica a los vehículos de
las categorías L3e, L4e, L5e y L7e, con una cilindrada de más de 125 cm3. 

       3. Los Estados miembros o las autoridades competentes podrán establecer un período razonable durante el cual puede
realizarse la inspección técnica sin rebasar las frecuencias definidas en el apartado 1. 

        4. No obstante la fecha de la última inspección técnica, el Estado miembro o la autoridad competente de que se trate
pueden exigir que un vehículo se someta a inspección antes de la fecha indicada en los apartados 1 y 2 en los casos
siguientes: 

— tras un accidente que haya afectado a los principales componentes relacionados con la seguridad del vehículo, como
las ruedas, la suspensión, las zonas de deformación, los sistemas de airbag, la dirección o los frenos,

— cuando los componentes y sistemas de seguridad y de protección del medio ambiente del vehículo hayan sido
alterados o modificados, 

— en caso de cambio de titular del certificado de matrícula del vehículo, 

— si el vehículo ha alcanzado un kilometraje de 160 000 km, 

— en los casos en los que la seguridad vial se vea seriamente afectada.

DIRECTIVA COMPLETA

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