Se ha presentado un recurso extraordinario de revisión dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Plasencia, contra una resolución de los dos recursos presentados desde el Blog de Oposiciones a Policía Local de Extremadura.
En el primer recursos se le solicitaba se retirara el tema 14 que aparece en el anexo 4 de las bases para la convocatoria a una plaza de Agente de Policía Local, referente a la Ley de régimen sancionador de establecimientos públicos de Extremadura y a la orden 16 de septiembre de horarios, el que cual se encuentra fuera de la orden 14 de septiembre de 2004,.
En segundo lugar y dado que no se cumplió con la notificación electrónica elegida se interpuso un segundo recurso contra la falta de resolución del primero. El cual fue posteriormente notificado electronicamente desestimando nuestro recurso de reposición.
En tercer lugar hoy, día 30 de marzo de 2017, se ha metido por ventanilla única un recurso extraordinario de revisión ya que su resolución ha sido dictada por la Junta de Gobierno, órgano distinto al que dictó las bases (artículo 47.-Nulo de pleno derecho), ademas ofrece la posibilidad de interponer nuevamente recurso de reposición, no siendo posible en derecho interponer dicho recurso contra la resolución de un recurso de reposición.
El Ayuntamiento acredita un informe de uno de sus técnicos alegando que la orden de 2004 ha sido derogada, al derogarse el Decreto 74/2002, circunstancia tal que indicaría que a día de hoy los Opositores de Policía Local de ninguna de las 3 escalas poseerían un programa legal. La consecuencia de esta interpretación sería que tampoco estaría vigente el Decreto y la Orden de uniformidad de 2008, anteriores al Decreto 218/2009, que también son normas de desarrollo que surgieron a raíz del Decreto 74/2002, de 11 de junio.
Decir también que la propia Academia de Seguridad Pública de Extremadura, da la orden por valida y vigente exponiéndola en la página web oficial: